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1. Definir y conducir la Política Fiscal del Gobierno
Nacional;
2. Proponer y dirigir la ejecución de la Política Fiscal;
3. Dirigir los sistemas de determinación y recaudación de los
recursos financieros del estado;
4. Establecer las normas definidas en la Ley de las Finanzas Públicas,
con respecto a las siguientes materias:
• Proceso de determinación y recaudación
de los recursos financieros
• Procesos de depósito y administración de los recursos
financieros
• Proceso de programación del flujo de los recursos financieros
• Proceso de Contabilidad Gubernamental
• Proceso de Consolidación de la información presupuestaria,
ejecución y evaluación financiera de los presupuestos públicos
• Proceso de Formulación, coordinación y ejecución
de la política de endeudamiento interno y externo, la emisión de bonos
y el servicio de la deuda pública
• Proceso de funcionamiento de la cuenta corriente única del Tesoro
Nacional.
5. Presentar la Proforma Presupuestaria al Presidente de
la República y Asamblea Nacional;
6. Emitir informes de las condiciones financieras y disponibilidad presupuestaria
para el financiamiento de programas y/o proyectos sobre la base de la priorización
realizada por el órgano de planificación nacional;
7. Aprobar los presupuestos de entidades adscritas, empresas del Estado y los
denominados presupuestos y distributivos especiales;
8. Planificar el flujo de los recursos financieros del Gobierno Nacional;
9. Aprobar la inversión transitoriamente y en forma lucrativa los recursos
financieros que no tengan aplicación inmediata;
10. Determinar las necesidades de préstamos a corto plazo, para financiar
períodos transitorios de deficiencia de caja;
11. Dirigir la gestión, coordinación y regulación el crédito
público del Estado;
12. Intervenir en representación del Presidente de la República,
en la celebración de los contratos que interesen a la administración
financiera nacional, exceptuados los que por disposición expresa de la ley
correspondan a otro Ministerio;
13. Garantizar la transferencia de los recursos financieros autorizados a las
entidades y organismos del sector público, para el cumplimiento de sus metas
y objetivos;
14. Dirigir la contabilidad gubernamental de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley;
15. Dictaminar en forma obligatoria sobre todo proyecto de ley o decreto que
tenga incidencia económica en los recursos financieros del Gobierno Nacional;
16. Presentar a los órganos competentes un informe anual sobre la administración
financiera;
17. Emitir informe previo a los proyectos de reformas o codificación
de la ley de las Finanzas Públicas;
18. Asegurar el control interno de los recursos financieros que administre;
19. Administrar los recursos materiales, financieros y humanos de la institución;
20. Mantener informado al Presidente de la República acerca de la marcha
de la administración financiera pública;
21. Dirigir la innovación tecnológica y desarrollo de las finanzas
públicas;
22. Emitir actos resolutivos o delegar de conformidad con las leyes y normativas
vigentes;
23. Delegar la administración de activos y derechos; y,
24. Las demás funciones que le confieran las leyes y las normativas
legales.
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